jueves, junio 01, 2006

Fallo a favor de la UAR

21:29 | Fallo a favor de la UAR

Fuente: Clarin Digital

La Cámara primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de los Tribunales de Córdoba excluyó del pago tanto a la Unión Argentina de Rugby como a la de Córdoba por la lesión que dejó cuadripléjico a José Bustamente Sierra hace doce años.

La Cámara primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de los Tribunales de Córdoba exceptuó a la Unión Argentina (UAR) y a la Unión Cordobesa de Rugby del pago del juicio por la lesión que en 1994 sufrió el jugador José Bustamente Sierra luego de un partido de menores de 17 años y que lo dejó cuadripléjico.

La sentencia, firmada por los camaristas Mario Sársfield Novillo y Julio Sánchez Torres, ratificó el fallo dictado en primera instancia en diciembre de 2004 por la jueza civil, Graciela Moreno de Ugarte.

De esta manera quedó como único responsable del pago el hoy desaparecido Taborín Rugby Club, para el cual jugaba el demandante, Bustamente Sierra, que fue condenado a pagar casi un millón y medio de pesos.

Además, la Cámara dispuso elevar la cifra por daño moral de 100.000 pesos a 150 mil. El accidente, que saltó a los medios en los últimos meses por la condena inicial hacia la UAR, que se declaró en concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a la elevada indemnización y que Bustamente Sierra luego levantó, ocurrió el 3 de setiembre de 1994, cuando jugando para el Taborín se medía con el Tala Rugby Club, en la categoría menores de 17.

En esa ocasión el jugador ocupó el puesto de hooker, que no era el habitual. Al realizarse un scrum, Bustamente Sierra sufrió una lesión cervical que lo dejó invalido debido a la presión que ejercieron los jugadores rivales y sus propios compañeros en la formación.

En la sentencia de primera instancia, se analizó la responsabilidad del árbitro del partido por haber permitido la actuación de Bustamante Sierra en el puesto de hooker y también por haber autorizado un scrum real y no simulado, como está previsto en las categorías menores. Pero la Cámara de Apelaciones desestimó la supuesta responsabilidad, con lo cual consideró que tampoco correspondía condenar a la Unión Cordobesa de Rugby como "patrona" del árbitro, ni a la UAR.

Entre otros fundamentos, la Cámara indicó que el rugby es un deporte riesgoso para la integridad física de los jugadores y que buscar la causa del daño que sufrió Bustamente Sierra en que el arbitro debió detener el encuentro porque no tenía la estructura corporal como para ocupar el puesto de hooker no correspondía ya que ni el reglamento de la Unión Cordobesa de Rugby ni el de la Unión Argentina de Rugby lo exigen. "Esto es indagar sobre un aspecto que no es la causa determinante del perjuicio", aseguraron desde la Cámara.

Bustamante Sierra anunció que seguirá con la instancia judicial que la ley le permite, pudiendo acudir al recurso de Casación en el Tribunal Superior de Justicia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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